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Documentación Necesaria ITV

Desde ITV Tomelloso queremos facilitarte al máximo y veas lo sencillo que es. Para tu tranquilidad a continuación te mostramos la documentación necesaria para pasar la ITV.

  • Tarjeta de Inspeción Técnica de Vehículos (Tarjeta de ITV)
  • Permiso de Circulación

A la hora de pasar la ITV de tu vehículo siempre puede surgir la duda de qué es lo que hay que llevar a la estación.

Es recomendable disponer de recibo del vehículo en vigor, puede ser solicitado para la certificación de la inspección sera no periódica (por ejemplo la legalización de una reforma o duplicado de la tarjeta ITV)

Normativa ITV

Los elementos de los vehículos que deben inspeccionarse, así como el criterio que se aplica para determinar su gravedad, están reglamentariamente establecidos por el » Manuel de Procedimiento de Inspección de las Estaciones de ITV», que es emitido por el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

 

La finalidad fundamental de la ITV (Inspección , Técnica de Vehículos) es la de comprobar que tanto el estado general de tu vehículo, como los elementos de seguridad, se encuentran en unas perfectas condiciones que te permitan seguir circulando sin que representen un peligro para sus ocupantes, el resto de usuarios de la vía pública.

La obligatoriedad y las frecuencias de inspección, se establecen en el Real Decreto 2042 /1994, de 14 de Octubre , por la que se regula la inspección técnica de vehículos.

Legislación básica sobre ITV, circulación y seguridad vial

​Manual de Procedimiento de Inspecciones de las Estaciones ITV Ministerio de Ciencia y Tecnología.

  • Real Decreto 866/2010 Real Decreto, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos.
  • Real Decreto 2822/1998 Real Decreto, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
  • Real Decreto 750/2010 Real Decreto, por el que se dictan normas sobre homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.
  • Real Decreto 711/2006 Real Decreto, por el que se modifican reales decretos relativos a la ITV y a la homologación de vehículos, sus partes y piezas, y se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por real decreto 2822/1998 de 23 de diciembre.

Cuando pasar la ITV según el tipo de vehículo.

Con carácter general, los turismos particulares realizarán su primera inspección al cumplir el cuarto año de su primera matriculación.

Las frecuencias de inspección a las que se han de someter los vehículos, se establecen en el Artículo 6, del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre y sus modificaciones publicadas en el Real Decreto 711/2006, de 9 de junio.

Te mostramos a continuación los tipos de vehículos más usuales. No obstante, para obtener información más detallada consulta en nuestras oficinas. Ten en cuenta que la antigüedad se debe calcular a partir de la fecha de primera matriculación, que viene impresa en el Permiso de Circulación de su vehículo.

Ciclomotores de dos ruedas

  • Hasta 3 años » Exento
  • Más de 3 años  » Cada 2 años

Turismos particulares

  • Hasta 4 años  » Exento
  • De 4 a 10 años  » Cada 2 años
  • Más de 10 años  » Cada año

Vehículos ligeros (Furgonetas, furgones y camiones hasta 3.500 Kg. de MMA)

  • Hasta 2 años  » Exento
  • De 2 a 6 años  » Cada 2 años
  • De 6 a 10 años » Cada año
  • Más de 10 años  » Cada 6 meses

Vehículos pesados (Camiones y remolques de más de 3.500 Kg. de MMA)

  • Hasta 10 años  » Cada año
  • Más de 10 años  » Cada 6 meses

Motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, quads, ciclomotores de tres ruedas y cuadriciclos ligeros

  • Hasta 4 años  » Exento
  • Más de 4 años  » Cada 2 años

Autobuses (Vehículos  con capacidad para 10 ó más plazas, incluido el conductor)

  • Menos de 10 años » cada año
  • Más de 10 años » Cada 6 meses

Ambulacias y SP

  • Menos de 5 años » Cada 1 año
  • Más de 5 años » Cada 6 meses

Caravanas(mayor a 750 kg. MMA)

  • Menos de 6 años » Exento
  • Más de 6 años » 2 años

Autocaravanas y vehículos vivienda

  • Menos de 4  años » Exento
  • De 4 a 10 años » 2 años
  • Más de 10 años » Cada 1 año

Vehículos agrícolas

  • Menos de 8  años » Exento
  • De 8 a 16 años » 2 años
  • Más de 16 años » Cada 1 año

Vehículos especiales

  • Menos de 4  años » Exento
  • De 4 a 10 años » 2 años
  • Más de 10 años » Cada 1 año

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